google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: articulo 2 de la ley 11683

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El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

sábado, 20 de abril de 2013

articulo 2 de la ley 11683


A fin de establecer la naturaleza del hecho imponible en caso de que las formas jurídicas adoptadas no sean las autorizadas por el derecho privado, para configurar la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, el artículo 2 de la ley 11683 autoriza a:

a)   ¿ Adaptar la ley impositiva a la nueva forma jurídica?

b)    ¿Prescindir de las formas jurídicas inadecuadas?

c)   ¿ No gravar la situación jurídica?

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