google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Compensación tributaria

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El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

viernes, 26 de abril de 2013

Compensación tributaria

Un contribuyente pago un tributo en exceso en forma espontanea. Inicia el reclamo ante la AFIP. La administración advierte que el contribuyente posee saldo deudor en la misma en conceptos de deudas tributarias y de multas determinadas y notificadas por un importe total superior al tributo pagado en exceso por el contribuyente. en tal supuesto la AFIP-DGI.

a) ¿Esta facultada para compensar de oficio el saldo deudor proveniente de la falta de pago de tributos, pero no de las multas?

b) ¿Esta facultada para compensar de oficio tributos y multas adeudadas, prorrateando la en forma proporcional a cada tributo adeudado y a cada multa determinada?

c) ¿Esta facultada para compensar de oficio tributos y multas adeudadas, comenzando desde la deuda mas antigua a la mas reciente hasta la concurrencia del saldo acreedor del contribuyente?

d ¿ No esta facultado para compensar de oficio. Si no existe petición del contribuyente, la administración debe ejecutar sus acreencias y devolver las sumas ingresadas?

e) ¿Ninguna de las mencionadas?

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