google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Extinción de la acción penal

Buscar este blog

SOBRE EL MATERIAL DE ESTE BLOG

El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

lunes, 22 de abril de 2013

Extinción de la acción penal

La extinción de la acción penal, únicamente procede en los delitos de evacion simple y apropiación indebida de tributos:

a) ¿ Es correcto ?

b) ¿ Es incorrecto ?

c) Ayuda 

No hay comentarios:

Publicar un comentario