google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Pago

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El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

sábado, 20 de abril de 2013

Pago


1-    Un contribuyente adeuda obligaciones derivadas de “dos impuestos diferentes y correspondientes a un mismo periodo fiscal” y abona una suma que no satisface el total de la deuda sin indicar a que obligación imputa el pago.

a)   ¿ La AFIP debe imputar el pago a la más onerosa?

b)   ¿ La AFIP debe prorratear el pago entre los 2 impuestos?

c)   ¿ La AFIP debe imputar el pago a cualquiera?


2-    Un contribuyente adeuda obligaciones derivadas de “dos impuestos diferentes y correspondientes a dos periodos fiscales distintos” y abona una suma que no satisface el total de la deuda sin indicar a que obligación imputa el pago.

a)    ¿La AFIP debe imputar el pago a la más onerosa?

b)    ¿La AFIP debe imputar el pago a la más remota?

c)    ¿La AFIP debe imputar el pago a cualquiera?


3-    Un contribuyente adeuda capital e intereses de un “mismo impuesto” y abona una suma que no satisface el total de la deuda sin indicar a que deuda imputa el pago:

a)    ¿La DGI lo debe imputar a los intereses?

b)    ¿La DGI lo debe imputar al capital?

c)    ¿La DGI lo debe prorratearlo entre ambas deudas?

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