google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Repetición tributaria

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El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

sábado, 27 de abril de 2013

Repetición tributaria

En el supuesto de repetición de pago por exceso en cumplimiento de una determinación de oficio cierta o presunta de la administración  en 1º lugar se debe reclamar ante la misma, y en caso de resolución denegatoria, dentro de los 15 días de la notificación  puede interponerse el recurso de reconsideracion, u optar apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o interponer demanda contenciosa ante la justicia federal.

a) ¿ Es correcto ?

b) ¿ Es incorrecto ?

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