google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: abril 2013

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SOBRE EL MATERIAL DE ESTE BLOG

El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

martes, 30 de abril de 2013

Fecha de pago del impuesto a las ganancias


¿En qué fecha se paga el impuesto a las ganancias?

Determinación del impuesto a las ganancias


¿Cómo debe realizarse la determinación en el impuesto a las ganancias? 

Alícuotas en el impuesto a las ganancias


¿Cómo son las Alícuotas en el impuesto a las ganancias? 

Base imponible en el impuesto a las ganancias


¿Cuál es la base imponible en el impuesto a las ganancias?

Deducciones personales del impuesto a las ganancias

¿Cuáles son las deducciones generales del impuesto a las ganancias?

Deducciones especiales del impuesto a las ganancias


¿Cuáles son las deducciones especiales para todas las categorías del impuesto a las ganancias?

Deducciones generales del impuesto a las ganancias


¿Cuáles son las deducciones generales del impuesto a las ganancias?

El impuesto a las ganancias grava...


¿Qué grava el impuesto a las ganancias?

Exenciones en el impuesto a las ganancias mínima presunta


¿Cuáles son las exenciones objetivas y subjetivas en el impuesto a las ganancias mínima presunta?

Base imponible en el impuesto a las ganancias mínima presunta


¿Cuál es la base imponible en el impuesto a las ganancias mínima presunta?

Aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto a las ganancias


¿Cuál es el aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta?

Aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta


¿Cuál es el aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta?

Aspecto personal del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta


¿Cuál es el aspecto personal del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta?

Aspecto material del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta


¿Cuál es el aspecto material del hecho imponible en el impuesto a la ganancia mínima presunta?

¿Qué tipo de impuesto es el impuesto a las ganancias mínima presunta?


¿El impuesto a las ganancias mínima presunta en un impuesto directo o indirecto?

impuesto a la ganancia mínima presunta grava ...


¿Qué grava el impuesto a la ganancia mínima presunta?

Noción de Impuesto a la ganancia mínima presunta

¿ Qué es el impuesto a la ganancia mínima presunta?

Exenciones en los impuestos a los bienes personales


¿Cuáles son las exenciones en los impuestos a los bienes personales?

Base imponible en los impuestos a los bienes personales


¿Cuál es la base imponible en los impuestos a los bienes personales?

Aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto a los bienes personales


¿Cuál es el aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto a los bienes personales?

Aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto a los bienes personales


¿Cuál es el aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto a los bienes personales?

Aspecto personal del hecho imponible en el impuesto a los bienes personales


¿Cuál es el aspecto personal del hecho imponible en el impuesto a los bienes personales?

lunes, 29 de abril de 2013

¿Qué tipo de impuestos son los impuestos a los bienes personales?

¿ Los impuestos a los bienes personales son directos o indirectos?

Exenciones en los impuestos internos

¿Cuáles son las exenciones en los impuestos internos?

Base imponible en los impuestos internos

¿Cuál es la base imponible en los impuestos internos?

Aspecto temporal del hecho imponible en los impuestos internos


¿Cuál es el aspecto temporal del hecho imponible en los impuestos internos?

Aspecto espacial del hecho imponible en los impuestos internos


¿Cuál es el aspecto espacial del hecho imponible en los impuestos internos?

Aspecto personal del hecho imponible en los impuestos internos


¿Cuál es el aspecto personal del hecho imponible en los impuestos internos?

Aspecto material del hecho imponible en los impuestos internos


¿Cuál es el objeto o aspecto material del hecho imponible en los impuestos internos?

¿Qué tipo de impuestos son los impuestos internos?


¿ Los impuestos internos son directos o indirectos?

Procedimiento liquidatorio en el IVA


¿Cómo es el procedimiento liquidatorio en el impuesto al valor agregado?

Base imponible en el IVA


¿Cuál es la base imponible en el impuesto al valor agregado?

Exenciones en el IVA


¿Cuáles son las exenciones en el impuesto al valor agregado?

Aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto al valor agregado


¿Cuál es el aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto al valor agregado?

Aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto al valor agregado (IVA)


¿Cuál es el aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto al valor agregado?

Aspecto personal del hecho imponible en el impuesto al valor agregado (IVA)


¿Cuál es el aspecto personal del hecho imponible en el impuesto al valor agregado?

¿Qué tipo de impuesto es el IVA?


¿El IVA es un impuesto directo o indirecto?

Principio de no confiscatoriedad tributaria


¿Qué es el principio de no confiscatoriedad tributaria?

Principio de proporcionalidad tributaria


¿Qué es el principio de proporcionalidad tributaria?

Principio de equidad tributaria


¿Qué es el principio de equidad tributaria?

Principio de generalidad tributaria


¿Qué es el principio de generalidad tributaria?

Principio de igualdad tributaria


¿Qué es el principio de igualdad tributaria?

Principio de legalidad tributaria

¿Qué es el principio de legalidad tributaria?

Domicilio desconocido del contribuyente


¿En los supuestos de citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, si se desconoce el domicilio del contribuyente, mediante que medios puedo realizarlos la AFIP?

Interrupción de la acción de repetición


¿En qué supuestos se interrumpe la prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable?

Reduccion de multas en la defraudacion


¿En qué supuestos pueden reducirse las multas contempladas en la figura de infracción por defraudación?

Pago provisorio de impuestos vencidos


¿En qué supuestos, y previo a qué pasos la AFIP puede aplicar el procedimiento de pago provisorio de impuestos vencidos?

domingo, 28 de abril de 2013

Responsables por deuda ajena


¿Quiénes son considerados responsables por deuda ajena según la ley 11683?

Domicilio fiscal electrónico. Efectos


¿Qué es el domicilio fiscal electrónico y qué  efectos produce el ámbito administrativo?

Supuestos en que la AFIP puede declarar un domicilio como domicilio fiscal?


¿En qué supuestos la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  puede declarar por resolución fundada a un domicilio como domicilio fiscal?

Domicilio fiscal de las personas jurídicas


¿Si el domicilio legal de una persona jurídica, no coincide con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, cuál de ellos es considerado domicilio fiscal?

Domicilio fiscal de las personas físicas


¿Si el domicilio real de una persona física, no coincide con la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, cuál de ellos es considerado domicilio fiscal?

Domicilio fiscal en el extranjero


¿Si los contribuyentes o responsables tienen su domicilio en el extranjero y no tienen representantes el país, cual es su domicilio fiscal según la ley?

sábado, 27 de abril de 2013

Aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto a las ganancias

¿Cual es el aspecto temporal del hecho imponible en el impuesto a las ganancias?

Aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto a las ganancias

¿Cual es el aspecto espacial del hecho imponible en el impuesto a las ganancias?

Aspecto personal del hecho imponible en el impuesto a las ganancias

¿Cual es el aspecto personal del hecho imponible en el impuesto a las ganancias?

Aspecto material del hecho imponible en el impuesto a las ganancias

¿Cual es el objeto o aspecto material del hecho imponible en el impuesto a las ganancias?

¿Qué tipo de impuesto es el impuesto a las ganancias?

¿El impuesto a las ganancias en un impuesto directo o indirecto?

Emisión de comprobantes por parte del monotributista


¿Qué comprobantes debe emitir el monotributista?

Pago en exceso

Al presentar su declaración jurada anual, un contribuyente declaro y pago en exceso sus ganancias. Para recuperar lo que pago en exceso debe:

a) ¿Hacer el reclamo administrativo ante la Dirección General Impositiva?

b) ¿Interponer demanda contenciosa ante la Justicia ?

c) ¿Interponer recurso de reconsideracion ante la Dirección General Impositiva ?

Repetición tributaria

En el supuesto de repetición de pago por exceso en cumplimiento de una determinación de oficio cierta o presunta de la administración  en 1º lugar se debe reclamar ante la misma, y en caso de resolución denegatoria, dentro de los 15 días de la notificación  puede interponerse el recurso de reconsideracion, u optar apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o interponer demanda contenciosa ante la justicia federal.

a) ¿ Es correcto ?

b) ¿ Es incorrecto ?

viernes, 26 de abril de 2013

efectos de la apelación ante el TFN

La interposición del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación:

a) ¿ Suspende la intimación de pago?

b) ¿ No suspende la intimación de pago?

c) ¿ Suspende la intimación de pago por la parte apelada?

d) ¿ Ninguna de las mencionadas?

¿Que es el impuesto?

El impuesto es un tributo:

a) ¿ No vinculado y responde al principio de capacidad contributiva?

b) ¿ Vinculado y  responde al principio de capacidad contributiva?

c) ¿ No vinculado y responde a una relación de reciprocidad con funciones del Estado?

d) Ninguno de los mencionados?

Compensación tributaria

Un contribuyente pago un tributo en exceso en forma espontanea. Inicia el reclamo ante la AFIP. La administración advierte que el contribuyente posee saldo deudor en la misma en conceptos de deudas tributarias y de multas determinadas y notificadas por un importe total superior al tributo pagado en exceso por el contribuyente. en tal supuesto la AFIP-DGI.

a) ¿Esta facultada para compensar de oficio el saldo deudor proveniente de la falta de pago de tributos, pero no de las multas?

b) ¿Esta facultada para compensar de oficio tributos y multas adeudadas, prorrateando la en forma proporcional a cada tributo adeudado y a cada multa determinada?

c) ¿Esta facultada para compensar de oficio tributos y multas adeudadas, comenzando desde la deuda mas antigua a la mas reciente hasta la concurrencia del saldo acreedor del contribuyente?

d ¿ No esta facultado para compensar de oficio. Si no existe petición del contribuyente, la administración debe ejecutar sus acreencias y devolver las sumas ingresadas?

e) ¿Ninguna de las mencionadas?

Impuestos indirectos

Explicar y dar ejemplos de impuestos indirectos. Mencionar a quien corresponden. 

Impuestos directos

Explicar y dar ejemplos de impuestos directos. Mencionar a quien corresponden.

Actos administrativos recurribles

¿que materias pueden ser objeto de revisión por los recursos contra actos de la administración que no constituyen determinación de oficio?

Sumario administrativo que aplica multa por defraudación

Contra un sumario administrativo en la que se resuelve la aplicación de multa por defraudación, procede:

a) ¿ El recurso de apelación ante el Director General ?

b) ¿ El recurso de reconsideracion ?

c) ¿ La demanda contenciosa-administrativa?

d) ¿Ninguno de los mencionados?

Pena en los delitos tributarios

Los delitos de apropiación indebida de tributos, de apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social, de  evasión simple tributaria, de evasión simple previsional, de insolvencia fiscal fraudulenta, de simulación dolosa de pago, y de alteración dolosa de registros, tienen una pena de:



a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

e) ¿No tienen la misma pena?

f) Ayuda

Pena de los delitos de apropiación indebida de tributos

Los delitos de apropiación indebida de tributos y de apropiacion indebida de los recursos de la Seguridad Social, tienen una pena de:


a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

e) ¿No tienen la misma pena?

f) Ayuda

Pena de los delitos de evasión

Los delitos de evasión simple tributario y de evasión simple previsonal, tienen una pena de:


a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

e) ¿No tienen la misma pena?


f) Ayuda

Pena del delito de apropiación indebida de tributos

El agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no deposite, total o parcialmente, en los plazos establecidos en la ley. el tributo retenido o percibido, tiene una pena de:


a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

e) Ayuda

Evacion agravada por intervencion de personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado

En la evacion tributaria agravada por la intervención de persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado, el monto evadido debe superar la suma de:

a) ¿ $100.000 ?

b) ¿ $ 200.000?

b) ¿ $ 1.000.000 ?

c) ¿ $ 800.000?

c) ¿ Ninguno de los montos mencionados ?

d) Ayuda

Evacion agravada por utilización fraudulentamente de beneficios fiscales

En la evacion tributaria agravada por utilización fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido debe superar la suma de:

a) ¿ $100.000 ?

b) ¿ $ 200.000?

b) ¿ $ 1.000.000 ?

c) ¿ $ 800.000?

c) ¿ Ninguno de los montos mencionados ?

d) Ayuda

Repeticion de pagos efectuados o imputados a impuestos vencidos

Para repetir pagos efectuados o imputados a impuestos vencidos, el termino de prescripción de la acción comienza a correr:

a) ¿ El 1º de enero siguiente al año en que venció el periodo fiscal? 

b) ¿ Desde la fecha en que se realizo el pago?

c) Ninguno de los mencionados?

Presentación de declaración jurada falaz

Un contribuyente que presenta una declaración jurada que no se corresponde con la verdad de las operaciones que realiza. Incurre en la figura de:

a) ¿ Infracción fiscal de defraudación?

b) ¿ Infracción fiscal de omisión de impuestos?

c) ¿ Infracción a los deberes fiscales?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

jueves, 25 de abril de 2013

Solidaridad tributaria

La responsabilidad solidaria nace:

a) ¿ Automáticamente con el vencimiento de la obligación?

b) ¿Luego de la intimación administrativa al contribuyente deudor?

c) ¿Solo si el incumplimiento de la obligación le es atribuida por su dolo o culpa, previa intimación al contribuyente?

Pena del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales

El delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales,  tiene una pena de:

a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

d) Ayuda

Pena del delito de evasión simple tributaria

El delito de evasión simple,  tiene una pena de:

a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

d) Ayuda

Pena del delito de evasión previsional simple

El delito de evasión previsional simple,  tiene una pena de:


a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

d) Ayuda

miércoles, 24 de abril de 2013

Pena del delito de apropiación indebida de tributos

El delito de apropiación indebida de tributos,  tiene una pena de:


a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

d) Ayuda

Procedimiento administrativo y penal de la ley 24769


ARTICULO 18. — El organismo recaudador formulará denuncia una vez dictada la determinación de oficio de la deuda tributaria o resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se encontraren recurridos los actos respectivos.

En aquellos casos en que no corresponda la determinación administrativa de la deuda se formulará de inmediato la pertinente denuncia, una vez formada la convicción administrativa de la presunta comisión del hecho ilícito.

Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el juez remitirá los antecedentes al organismo recaudador que corresponda a fin de que inmediatamente dé comienzo al procedimiento de verificación y determinación de la deuda. El organismo recaudador deberá emitir el acto administrativo a que se refiere el primer párrafo en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, prorrogables a requerimiento fundado de dicho organismo.
ARTICULO 19. — (Artículo derogado)
ARTICULO 20. — La formulación de la denuncia penal no suspende ni impide la sustanciación y resolución de los procedimientos tendientes a la determinación y ejecución de la deuda tributaria o de los recursos de la seguridad social, ni la de los recursos administrativos, contencioso administrativos o judiciales que se interpongan contra las resoluciones recaídas en aquéllos.

La autoridad administrativa se abstendrá de aplicar sanciones hasta que sea dictada la sentencia definitiva en sede penal. En este caso no será de aplicación lo previsto en el artículo 74 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en normas análogas de las jurisdicciones locales.

Una vez firme la sentencia penal, la autoridad administrativa aplicará las sanciones que correspondan, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia judicial.
ARTICULO 21. — Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos.
Dichas diligencias serán encomendadas al organismo recaudador, que actuará en tales casos en calidad de auxiliar de la justicia, conjuntamente con el organismo de seguridad competente.
ARTICULO 22.- Respecto de los tributos nacionales para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite ante el mismo. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la justicia federal.

Respecto de los tributos locales, serán competentes los respectivos jueces provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 23. — El organismo recaudador podrá asumir, en el proceso penal, la función de querellante particular a través de funcionarios designados para que asuman su representación.
ARTICULO 24. — Derógase la ley 23.771.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Disposiciones generales de la ley 24769


ARTICULO 13. — Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.
En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.
ARTICULO 14. — Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible inclusive cuando el acto que hubiera servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
 

Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad o de una obra o de un servicio en particular, no serán aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4. 
ARTICULO 15. - El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión.
ARTICULO 16. — El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
ARTICULO 17. — Las penas establecidas por esta ley serán impuestas sin perjuicio de las sanciones administrativas fiscales.

Articulo 12 bis - ley 24769 - Alteración dolosa de registros

Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, el que modificare o adulterare los sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando dicha conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito más severamente penado.

Articulo 12 - ley 24769 - Alteración dolosa de registros

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Articulo 11 - ley 24769 - Simulación dolosa de pago

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.

Articulo 10 - ley 24769 - Insolvencia fiscal fraudulenta

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia, propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

Articulo 9 - ley 24769 - Apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.

Articulo 8 - ley 24769 - Evasión agravada - Delitos relativos a los recursos de la seguridad social

La prisión a aplicar se elevará de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años cuando en el caso del artículo 7º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por cada mes;

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

Articulo 7 - ley 24769 - Evasión simple - Delitos relativos a los recursos de la seguridad social

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de ochenta mil pesos ($80.000) por cada mes.

Articulo 6 - ley 24769 - Apropiación indebida de tributos

Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes.

Articulo 5 - ley 24769 - Pena accesoria a los delitos de los artículos 2°, inciso c), 3° y 4°

En los casos de los artículos 2°, inciso c), 3° y 4°, además de las penas allí previstas se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de diez años.

Articulo 4 - ley 24769 - Obtención fraudulenta de beneficios fiscales

Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 3 - ley 24769 - Aprovechamiento indebido de subsidios

"Será reprimido con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) en un ejercicio anual."

Articulo 2- ley 24769 - Evasión agravada

"La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000);

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);

d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos."

Articulo 1- ley 24769 - Evasión simple

"Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año."

Pena del delito de aprovechamiento indebido de subsidios


El delito de aprovechamiento indebido de subsidios está sancionado con una pena de:

a) ¿3 años y 6 meses a 9 años?

b) ¿1 a 6 años?

c) ¿2 a 6 años?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

d) Ayuda

Delito de aprovechamiento indebido de subsidios


El aprovechamiento indebido de subsidios, consiste en "aprovecharse indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, o cualquier otro subsidio nacional de naturaleza tributaria, siempre que el monto de lo percibido supere en un ejercicio anual la suma de:

a) ¿$ 100.000?

b) ¿$ 200.000?

c) ¿$ 1.000.000.000?

d) ¿Ninguno de los montos mencionados?

e) Ayuda

Prescripción de la acción de repetición por pagos a cuenta


Si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del gravamen cuando aún no se había operado su vencimiento, el término de prescripción de la acción para repetir comenzara a correr desde el 1º de enero del año siguiente en el cual venció el periodo fiscal:

a) ¿Es correcto?

b) Es incorrecto?

Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación


El Tribunal Fiscal de la Nación tiene competencia para conocer:

a) ¿En los recursos de apelación contra las resoluciones determinativas de la AFIP, que determinen anticipos?

b) ¿En los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP, que determinen tributos y sus accesorios?

c) ¿En los recursos de apelación contra las actos de la AFIP, que no constituyan determinación de oficio?

d) ¿En ninguno de los supuestos mencionados?

Ttransferencia de la carga impositiva


La transferencia de la carga impositiva es un fenómeno denominado:

a) ¿Percusión?

b) ¿Traslación?

c) ¿Difusión?

d) ¿Ninguna de las mencionadas?

Noción de presion tributaria


La presión tributaria, es la relación existente entre:

a) ¿Entre la exacción fiscal soportada por una persona y la renta de que esa persona dispone, tomada en un periodo determinado?

b) ¿Entre la totalidad de los tributos que una persona debe pagar al Estado en un periodo determinado y el destino que el Ente Público le da a lo recaudado?

c) ¿Ninguna de las mencionadas?

Efectos de la apelacion


La apelación de las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación se concede:

a) ¿ Con efecto efecto devolutivo?

b) ¿ Con ambos efectos?

c) ¿ Con efecto suspensivo?

d) ¿Con ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo?