google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Domicilio fiscal

Buscar este blog

SOBRE EL MATERIAL DE ESTE BLOG

El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.
Mostrando entradas con la etiqueta Domicilio fiscal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Domicilio fiscal. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de mayo de 2013

Cuadro de domicilio fiscal. art. 3 ley 11683

Esquema de domicilio fiscal- Cuadro de domicilio fiscal.
cuadro resumen en formato word, de domicilio fiscal. art. 3 ley 11683
------------------------------------------------------------------------
Domicilio Fiscal.

ARTICULO 3° — El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación. 
 En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde este situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.

En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia.

Cuando no se hubiera denunciado el domicilio fiscal y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, el mismo tendrá validez a todos los efectos legales.

Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en la presente ley o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal.

En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaria. 

Sólo se considerará que existe cambio de domicilio cuando se haya efectuado la traslación del anteriormente mencionado o también, si se tratara de un domicilio legal, cuando el mismo hubiere desaparecido de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Todo responsable que haya presentado una vez declaración jurada u otra comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los DIEZ (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta ley. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma que determine la reglamentación.

Sin perjuicio de ello, en aquellas actuaciones en las que corresponda el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 9°, punto 1, inciso b), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y concordantes y en el Capítulo XI de este Título, el cambio de domicilio sólo surtirá efectos legales si se comunicara fehacientemente y en forma directa en las referidas actuaciones administrativas.

Cualquiera de los domicilios previstos en el presente artículo producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio constituido, siéndole aplicables, en su caso, las disposiciones de los artículos 41, 42 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo...: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.


lunes, 29 de abril de 2013

Domicilio desconocido del contribuyente


¿En los supuestos de citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, si se desconoce el domicilio del contribuyente, mediante que medios puedo realizarlos la AFIP?

domingo, 28 de abril de 2013

Domicilio fiscal electrónico. Efectos


¿Qué es el domicilio fiscal electrónico y qué  efectos produce el ámbito administrativo?

Supuestos en que la AFIP puede declarar un domicilio como domicilio fiscal?


¿En qué supuestos la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  puede declarar por resolución fundada a un domicilio como domicilio fiscal?

Domicilio fiscal de las personas jurídicas


¿Si el domicilio legal de una persona jurídica, no coincide con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, cuál de ellos es considerado domicilio fiscal?

Domicilio fiscal de las personas físicas


¿Si el domicilio real de una persona física, no coincide con la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, cuál de ellos es considerado domicilio fiscal?

Domicilio fiscal en el extranjero


¿Si los contribuyentes o responsables tienen su domicilio en el extranjero y no tienen representantes el país, cual es su domicilio fiscal según la ley?