Esquema del recurso de revisión y apelación limitada - ley 11683.
cuadro resumen de recurso y apelación limitada.
Recurso de Revisión y
Apelación Limitada
ARTICULO 192 — Los responsables o infractores podrán interponer el recurso de
revisión y de apelación limitada a que se refiere el artículo 86, para ante la
Cámara Nacional competente, dentro de TREINTA (30) días de notificárseles la
sentencia del TRIBUNAL y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente,
igual derecho tendrá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. No
interpuesto el recurso, la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y
deberá cumplirse dentro de QUINCE (15) días de quedar firme.
Será Cámara
Nacional competente aquélla en cuya jurisdicción funcione la sede o la
delegación permanente o móvil del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según sea donde
se ha radicado la causa.
El plazo para
apelar las sentencias recaídas en los recursos de amparo, será de DIEZ (10)
días.
ARTICULO 193 — La Dirección General
Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en
tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la
Subsecretaría de Política Tributaria —dependiente de la Secretaría de Hacienda
— o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la
apelación interpuesta.
ARTICULO 194 — La
apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas
que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto
devolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de lo adeudado ante la
repartición apelada dentro de los TREINTA (30) días desde la notificación de la
sentencia o desde la notificación de la resolución que apruebe la liquidación
practicada, la repartición expedirá de oficio la boleta de deuda a que se
refiere el artículo 92, fundada en la sentencia o liquidación, en su caso.
Interposición del Recurso
ARTICULO 195 — El escrito de apelación se limitará a la mera interposición del
recurso.
Dentro de los QUINCE (15)días subsiguientes a la fecha de su
presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste
por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se
elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
La apelación
contra las sentencias recaídas en los recursos de amparo deberá fundarse
juntamente con la interposición del recurso y se dará traslado de la misma a la
otra parte para que la conteste por escrito dentro del término de DIEZ (10)
días, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la
Cámara sin más sustanciación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
ARTICULO 196 — En el caso de que la
sentencia no contuviere liquidación del impuesto y accesorios que mandase pagar
al contribuyente, el plazo para expresar agravios se contará desde la fecha de
notificación de la resolución que apruebe la liquidación.