Esquema de procedimiento para aplicar multas. artículo 70. ley 11683.
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PROCEDIMIENTO PENAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Del sumario
ARTICULO 70 — Los hechos reprimidos por los artículos sin número agregados a
continuación del artículo 38, 39, agregado a su continuación, 45, 46, agregado
a su continuación y 48, serán objeto de un sumario administrativo cuya
instrucción deberá disponerse por resolución emanada de Juez administrativo, en
la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere al
presunto infractor. También serán objeto de sumario las infracciones del
artículo 38 en la oportunidad y forma que allí se establecen.
ARTICULO 71 — La resolución que disponga la sustanciación del sumario será
notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de QUINCE
(15) días, prorrogable por resolución fundada, por otro lapso igual y por una
única vez, para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas
que hagan a su derecho.
El acta labrada
que disponga la sustanciación del sumario, indicada en los supuestos de las
infracciones del artículo 39, será notificada al presunto infractor,
acordándole CINCO (5) días para que presente su defensa y ofrezca las pruebas
que hagan a su derecho.
ARTICULO 72 — Vencido el término establecido en el artículo anterior, se
observarán para la instrucción del sumario las normas de los artículos 17 y
siguientes.
ARTICULO 73 — El sumario será secreto para todas las personas ajenas al
mismo, pero no para las partes o para quienes ellas expresamente autoricen.
ARTICULO 74 — Cuando las infracciones surgieran con motivo de impugnaciones u
observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán
aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. Si así no ocurriera
se entenderá que la
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS no ha encontrado mérito para imponer sanciones, con la
consiguiente indemnidad del contribuyente.