google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Multas de los artículo 45 y 46 de la ley 11683

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El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

sábado, 20 de abril de 2013

Multas de los artículo 45 y 46 de la ley 11683


1-    Si el contribuyente rectificare voluntariamente sus declaraciones juradas o consiente la de los inspectores  y no fuere “reincidente” en la infracción del artículo 46, antes de que se le corra la vista del artículo 17 de la ley 11683, las multas de los artículo 45 y 46 se reducirán a:

a)    1/3 de su mínimo legal.

b)    2/3 de su mínimo legal.

c)    su mínimo legal.

2-    Si el contribuyente acepta la pretensión fiscal antes de los 15 dias que dispone para contestar la vista, y no fuere “reincidente” en la infracción del artículo 46, , las multas de los artículo 45 y 46 se reducirán a:

d)    1/3 de su mínimo legal.

e)    2/3 de su mínimo legal.

f)     su mínimo legal.

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