google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html DERECHO TRIBUTARIO: Non bis in idem en los delitos tributarios

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El material, cuadros, etc, los hice cuando estudiaba, y me fueron de gran utilidad, pero ahora, es posible que algunos o muchos estén desactualizados, dejame un mje o avisame cual de ellos necesita correcciòn, de a poco los arreglare.

domingo, 21 de abril de 2013

Non bis in idem en los delitos tributarios

Si un contribuyente es hallado culpable de la comisión de un delito penal tributario y tal conducta ya fue sancionada en sede administrativa:

a) ¿ No puede ser sancionado nuevamente por el imperio del non bis in idem ?

b) ¿ Se lo puede condenar penalmente?

c) ¿ Debe dejarse sin efecto la sanción administrativa para que sea posible aplicar la sanción penal?

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