Si un contribuyente es hallado culpable de la comisión de un delito penal tributario y tal conducta ya fue sancionada en sede administrativa:
a) ¿ No puede ser sancionado nuevamente por el imperio del non bis in idem ?
b) ¿ Se lo puede condenar penalmente?
c) ¿ Debe dejarse sin efecto la sanción administrativa para que sea posible aplicar la sanción penal?
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