Según
lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 11683, para interpretar las leyes de
impuestos se podrá recurrir a las normas, conceptos y términos de derecho
privado:
a) ¿En
todos los casos?
b) ¿Cuando
la ley lo autorice expresamente?
c) ¿Cuando
por la letra o espíritu de la ley impositiva no se pueda fijar el alcance o el
sentido de sus disposiciones?
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