A
fin de establecer la naturaleza del hecho imponible en caso de que las formas
jurídicas adoptadas no sean las autorizadas por el derecho privado, para
configurar la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, el
artículo 2 de la ley 11683 autoriza a:
a) ¿ Adaptar
la ley impositiva a la nueva forma jurídica?
b) ¿Prescindir
de las formas jurídicas inadecuadas?
c) ¿ No
gravar la situación jurídica?
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