En el supuesto de repetición de pago por exceso en cumplimiento de una determinación de oficio cierta o presunta de la administración en 1º lugar se debe reclamar ante la misma, y en caso de resolución denegatoria, dentro de los 15 días de la notificación puede interponerse el recurso de reconsideracion, u optar apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o interponer demanda contenciosa ante la justicia federal.
a) ¿ Es correcto ?
b) ¿ Es incorrecto ?
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