El escrito del recurso de apelación ante los juzgados en lo penal económico de la Capital Federal y los juzgados federales en el resto del país, contra la resolución administrativa firme que aplica multa y clausura, debe interponerse:
a) ¿En forma fundada, en sede judicial dentro de los 5 días de notificada la resolución administrativa?
b) ¿En forma fundada, en sede administrativa dentro de los 5 días de notificada la resolución administrativa?
c) ¿Sin necesidad de fundarla, en sede administrativa dentro de los 5 días de notificada la resolución administrativa?
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